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03 julio 2023

Modelos de ERE en América Latina – I

En nuestro anterior artículo presentábamos los tres modelos predominantes de enseñanza religiosa en función de la confesionalidad de los contenidos que se dictan, así como de la opción confesional que se supone o se busca en los destinatarios. En ese sentido hablábamos de los modelos confesional confesante, confesional no confesante y no confesional no confesante.

Para poder ver de qué modo se hacen presente estos modelos en América Latina, partiremos del corpus normativo sobre educación en lo referido a la ERE en todos los países de América Latina. Tomaremos como referencia el estudio que podemos encontrar en nuestra web titulado La Educación Religiosa Escolar (ERE) en América Latina. En este trabajo se consideró que la identidad cultural y la historia compartida en la región, aun con las particularidades propias de cada país, hacían posible abordar este tema y analizar los resultados de manera conjunta. Debido a ello se excluyó de estas investigaciones a los países de la región que no son de habla hispana o portuguesa, por su marcada diversidad cultural entre ellos y el resto de países de América Latina.

Desde el estudio de las legislaciones se buscó determinar si existe o no la posibilidad de dictar esta materia en las escuelas públicas. Asimismo, en los países que se permite la ERE en la educación de gestión estatal se procuró conocer el modo en que se implementa esta disciplina a partir de lo que la misma normativa determina.

En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los principales datos obtenidos al respecto.

Tabla 1. Características de la ERE en los países de América Latina

PaísEREBase legal Perfil curricular
Argentina No hay ERE en las escuelas de gestión estatal salvo en la provincia de Tucumán.En la provincia de Tucumán: Constitución provincial (2006), artículo 144, inciso 2; Ley Provincial de Educación 8391/10, artículo 8, inciso 13.En la provincia de Tucumán, es parte del currículo oficial y los contenidos tienen un carácter confesional católico como única opción.
BoliviaValores, Espiritualidad y Religiones en las escuelas de gestión estatal y privada.Constitución política, artículo 86. Ley de Educación 070, artículo 6. Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Iglesia católica en Bolivia y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.Dentro del campo de saber “Cosmos y pensamiento”, organiza sus contenidos a partir de la historia de las religiones, la sociología de la religión y la investigación social. En unidades educativas fiscales (escuelas públicas), también se da como ERE católica.
BrasilERE en las escuelas de gestión estatal y privada.Constitución de la República Federativa de Brasil. Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional 9394, 20/12/1996, parágrafo 33, modificado por la ley 9475, 22/07/1997. Resolución 4, 13/07/2010. Resolución n.º 7, 14/12/2010. Decreto 7107/10, Acuerdo entre el Gobierno de Brasil y la Santa Sede.Según establece cada estado, puede adquirir el perfil confesional, interconfesional o no confesional prevalentemente. Los alumnos pueden optar por no cursar la asignatura.
ChileERE en las escuelas de gestión estatal y privada.Decreto Supremo de Educación 924, de 1983. Decreto Supremo de Educación 40, de 1996. Decreto Supremo de Educación 220, de 1998. Decreto Supremo de Educación 352, de 2003. Decreto 2256 Exento de Educación, de 2005. Orden 05/0341, de 2016. Decreto 373 Exento de Educación, de 2020.Dos horas semanales en todos los establecimientos del país: municipales, particulares subvencionados y particulares pagados, confesionales y laicos. Los distintos credos autorizados pueden ofrecer su espacio de ERE. Es optativa para los alumnos que no quieran recibirla.
ColombiaERE en las escuelas de gestión estatal y privada.Constitución política de 1991. Ley General de Educación 115/94. Ley de Libertad Religiosa y de Cultos 133/94. Sentencia Corte Constitucional C-555/94. Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede. Convenio de Derecho Público Interno 1. Decreto 354/98, sobre enseñanza religiosa cristiana no católica. Directiva Ministerial 002/04. Decreto 4500.Debe ofrecerse en todos los establecimientos educativos de carácter estatal y no estatal, como una de las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, de acuerdo con los convenios establecidos con la Iglesia católica y las otras confesiones cristianas. Los estudiantes ejercen su derecho a la libertad religiosa al optar o no por tomar la educación religiosa.
Costa RicaERE en las escuelas de gestión estatal y privada.Ley 21, del 10 de noviembre de 1940. Constitución política de 1949. Código de Educación, Ley n.° 181 de 1944. Ley Fundamental de Educación 2160. Decreto Ejecutivo 2235/1972, artículo 34. Decretos 5690-E, 1359-E, 16638-MEP, 17051-MEP, 38170-MEP. Pronunciamiento de la División Jurídica del 04-10-93 Comunicación DCC-803-97. Circular DVM-DR-455-09. Fallo 2023/2010 de la Sala Constitucional.Tras la Sentencia 2023-2010, el Consejo Superior de Educación estableció mediante el acuerdo 02-04-2017 que se elaboren los nuevos programas con dos perfiles: a) Confesional: Educación General Básica. b) Ecuménica o ecléctica: Educación Diversificada. En este momento, los programas están en proceso de elaboración y aprobación. El alumnado puede optar por no cursar la asignatura.
EcuadorERE solamente en las escuelas de gestión privada confesionales.No tiene.No hay a nivel oficial.
El SalvadorERE solamente en las escuelas de gestión privada confesionales.No tiene.No hay a nivel oficial.
GuatemalaERE en algunas escuelas de gestión estatal y en las escuelas católicas.Constitución política de la República de Guatemala. Ley de Educación Nacional de 1991, artículo 103.No hay a nivel oficial.
HondurasERE solamente en las escuelas de gestión privada confesionalesNo tiene.No hay a nivel oficial.
MéxicoERE solamente en las escuelas de gestión privada confesionales.No tiene.No hay a nivel oficial.
NicaraguaERE solamente en las escuelas de gestión privada confesionales.No tiene.No hay a nivel oficial.
PanamáReligión, Moral y Valores (de primero a noveno). Ética, Moral, Valores y Relaciones Humanas (décimo y undécimo) en las escuelas de gestión estatal y privadas.Constitución política, artículo 107. Ley Orgánica de Educación 47/46. Decreto ejecutivo n.° 305/2004. Resolución n.º 462/2006. Ministerio de Educación. Decreto Ejecutivo n.º 365/2007 Decreto Ejecutivo n.º 944/2009. Fallo Corte Suprema de Justicia 2/7/2009.Obligatoria y confesional solamente católica en el caso de Religión, Moral y Valores, aunque los alumnos pueden ser exonerados. Se imparte en centros educativos y forma parte del plan de estudios.
ParaguayERE solamente en las escuelas privadas confesionales.No tiene.No hay a nivel oficial.
PerúERE en las escuelas de gestión estatal y privada.Constitución política. Decreto Supremo 011-2012-ED. Reglamento de la Ley General de Educación, artículo 25. Ley de Libertad Religiosa, 29635/2010. Concordato entre la República del Perú y el Estado de la Ciudad del Vaticano, vigente desde 1980.Obligatoria y confesional solamente católica, aunque los alumnos pueden pedir ser eximidos de cursarla.
Puerto RicoERE solamente en las escuelas de gestión privada confesionales.No tiene.No hay a nivel oficial.
República DominicanaFormación Integral Humana y Religiosa en las escuelas de gestión estatal y privadas.Ley General de Educación 66-97, capítulo 6. Ordenanza 1-95. Ordenanza 3-99. Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana.Obligatoria y de carácter confesional cristiano. Los alumnos pueden pedir ser eximidos de cursarla.
UruguayERE solamente en las escuelas de gestión privada confesionales.No tiene.No hay a nivel oficial.
VenezuelaERE solamente en las escuelas de gestión privada confesionales.No tiene.No hay a nivel oficial.

Fuente: Elaboración propia.

Panorama general

El estudio realizado muestra que en el conjunto de América Latina es similar el número de países que habilita la posibilidad de enseñar religión en la escuela pública con el número de países que no permite este tipo de enseñanza, según se puede apreciar en la siguiente tabla.

Tabla 2. Presencia de la ERE en la escuela pública de América Latina

Tienen ERE en la escuela públicaNo tienen ERE en la escuela pública
Argentina (provincia de Tucumán)
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Guatemala
Panamá
Perú
República Dominicana.
Argentina (resto de las provincias)
Ecuador
El Salvador
Honduras
México
Nicaragua
Paraguay
Puerto Rico
Uruguay
Venezuela.

Fuente: Elaboración propia.

Categorías que surgen de la investigación

En esta recopilación que se realizó del corpus normativo sobre la enseñanza religiosa de cada país de América Latina, que se refleja en estas tablas y que presenta las diversas respuestas que los estados encontraron en relación a la habilitación de la enseñanza de la religión en la escuela, se pueden reconocer algunos elementos en común.

Desde los modelos de educación religiosa escolar presentados en el artículo anterior (modelos confesional, confesional confesante, confesional no confesante y no confesional no confesante) y teniendo en cuenta los aspectos en común que se encontraron en las legislaciones analizadas, se elaboraron las siguientes categorías para esta disciplina en América Latina. Se deja fuera de esta categorización a los países en los que la ERE no puede ofrecerse en los colegios de gestión estatal, ya que al no contar con un currículum oficial se hace más dificultoso poder establecer, en la propuesta confesional que se lleva adelante en las instituciones privadas, cuál es la orientación que se le imprime a esta asignatura.

Las cuatro categorías que se pueden encontrar son las siguientes:

  • Educación religiosa escolar confesional católica como única opción.
  • Educación religiosa escolar pluriconfesional.
  • Educación religiosa escolar interconfesional.
  • Educación religiosa escolar supraconfesional.

A partir de esta presentación iremos viendo las principales características de estas categorías y el modo en que se presentan en los diversos países de la región.

Fotografía de Rodrigo Martínez

Rodrigo Martínez

Especialista de ERE en Latinoamérica