Modelo de enseñanza religiosa confesional no confesante. ERE interconfesional
La última categoría dentro del modelo de enseñanza religiosa confesional no confesante es la ERE interconfesional. Esta categoría, también llamada ecuménica, supone que las distintas denominaciones cristianas o el mismo Estado sean los que elaboren un currículum de religión en el que no tenga preponderancia ninguna confesión religiosa en particular. En sus diversas configuraciones se aprecia que esta confesionalidad cristiana puede darse de manera más o menos explícita.
Siguiendo la presentación de los distintos modelos y categorías de enseñanza de la religión en las escuelas públicas de Latinoamérica, la ERE interconfesional se puede encontrar en Brasil, por ejemplo, en el estado de Paraíba, en el que las distintas iglesias cristianas elaboran de manera conjunta el currículo de Religión. Del mismo modo, podría ubicarse en este grupo la asignatura Formación Integral Humana y Religiosa de la República Dominicana, que, en sus programas de estudio, tiene un carácter confesional cristiano, aunque pueda darse en la práctica una preminencia de docentes que son formados por la Iglesia católica. La reforma del programa de la ERE en Costa Rica la ubicaría también en este grupo, ya que, desde 2017, se estableció un enfoque confesional cristiano en la educación general básica (primero a noveno) y un enfoque ecuménico o ecléctico en la educación diversificada (a partir del décimo año), pero esta modificación no se ha llevado todavía a la práctica.
A partir de lo que plantea la legislación del estado del nordeste de Brasil, se puede comprender el sentido que se le da a la ERE desde esta perspectiva. En el estado de Paraíba, la ERE adquiere el modelo interconfesional. La Resolución n.º 147/2008 afirma que “la educación religiosa tiene un carácter interreligioso, distinto de la catequesis, tanto en sus objetivos como en su contenido, buscando asegurar el respeto y la tolerancia a la diversidad cultural-religiosa de Brasil, prohibiéndose cualquier forma de proselitismo” (art. 2). Explica que el objeto de la educación religiosa es la comprensión del fenómeno religioso, presente en diferentes culturas y sistematizado en las tradiciones religiosas, con una serie de principios sobre los que debe basarse.
En el artículo 5, expone que el sistema educativo estatal escuchará a la entidad civil, constituida por diferentes denominaciones religiosas, para la definición de los contenidos de la ERE en Paraíba. Esta entidad civil a la que se hace referencia es la que desde el año 1984, cuando fue creada la Comisión de Educación Religiosa que debía estar compuesta por representantes de las diversas confesiones religiosas, acompaña a la autoridad educativa para concretar los fines que se propone en relación a la enseñanza de la religión en la escuela pública. Este objetivo se llevó adelante a lo largo del tiempo con diversas configuraciones, entre las que se puede observar el trabajo realizado en conjunto por representantes de diversas confesiones cristianas, a saber: referentes de las diócesis de la Iglesia católica que están dentro del territorio del estado, de la Iglesia Presbiteriana de Brasil, de la Convención Bautista Paraibana, de la Iglesia Asamblea de Dios, de la Iglesia Metodista y del Instituto Bíblico Betel Brasilero.
El ejemplo presentado, en este caso el de la confesionalidad determinada por los actores del currículum, muestra que los objetivos que se plantean podrían emparentarse con el modelo supraconfesional. Pero es esta nota distintiva del trabajo en conjunto de las denominaciones cristianas, en manos de quienes se deja la elaboración de los contenidos y el seguimiento pedagógico, la que hace considerarla como un caso a analizar de enseñanza interconfesional.
Formación Integral Humana y Religiosa (FIHR) es el nombre que recibe la ERE en República Dominicana. En la Ley General de Educación se consigna que “todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el letra Dios, Patria y Libertad” (1997, art. 4, inc. e) y que “la educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales” (1997, art. 4, inc. i).
Más allá de todas las concesiones otorgadas a la Iglesia católica en el acuerdo firmado durante el gobierno del dictador Trujillo, y fuera de la alusión a los convenios internacionales en el artículo 25 de la Ley de Educación, el programa de FIHR tiene un enfoque cristiano, pero no explícitamente católico, lo que puede apreciarse en los fundamentos del área y en el Diseño Curricular elaborado por el Ministerio de Educación, a cargo de la gestión del sistema educativo dominicano. Esa búsqueda de una educación cristiana en sentido amplio se puede encontrar también en algunas iniciativas legislativas en torno a la lectura diaria de la Biblia en las escuelas públicas, que debería ser elaborada en conjunto por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica.
A diferencia del caso brasileño, aquí se puede apreciar claramente una propuesta curricular explícitamente confesional cristiana abierta en la teoría a todas las denominaciones bajo esta creencia, aunque con una historia de una fuerte preponderancia de la Iglesia católica.
Rodrigo Martínez
Especialista de ERE en Latinoamérica