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06 octubre 2025

La laicidad como marco de la enseñanza religiosa escolar

No se puede entender la problemática de la enseñanza religiosa en el ámbito de la educación de gestión estatal sin adentrarse en el debate acerca del lugar que ocupa la religión en la esfera pública. La historia nos muestra cómo, sobre todo a partir de las revoluciones liberales de los siglos xviii y xix acerca del puesto que ocupaba la religión como ordenadora de la vida de las sociedades, la enseñanza de la religión en la escuela pasó a ocupar un nuevo lugar o directamente a ser suprimida.

Una de las manifestaciones más elocuentes de este cambio es el principio de separación entre Iglesia y Estado, que encontró en el término laicidad la expresión de esta realidad emergente. Este concepto, que comenzó a utilizarse en Francia a finales del siglo xix, puede ser definido, según el Diccionario del español jurídico de la RAE, como el “principio informador de las relaciones del Estado con las confesiones religiosas que garantiza un ámbito de separación y mutuo respeto entre los planos y esferas de actuación propios de los poderes públicos y los propios de las Iglesias y confesiones”.

Es relevante detenerse en las implicancias que tiene esta definición, y para ello es preciso distinguir este término de otros que en ocasiones se utilizan como sinónimos cuando en realidad su significado es distinto. En ese sentido encontramos que se pueden confundir las expresiones laicidad y laicismo. Como se ve en la definición citada anteriormente, laicidad se refiere a la cuestión de la separación entre las instituciones religiosas y estatales, y a la neutralidad necesaria del Estado hacia las creencias. Esto no supone de ningún modo el combate de las confesiones religiosas, actitud que sí se puede encuadrar dentro del concepto de laicismo. Este modo beligerante o intransigente hacia las creencias religiosas es lo propio de lo que se comprende como laicista. La distinción también se aplica a la consideración que se pueda tener sobre un estado laico, que buscará la separación y neutralidad, de un estado laicista, que adoptará un modo hostil hacia lo religioso, tratando de que quede relegado al ámbito privado.

Otra diferenciación importante se da entre laicidad y secularismo, término que se refiere a la pérdida de influencia de la religión en la sociedad. Al tratar cada uno acerca de ámbitos distintos, estado y sociedad, podría darse la realidad de Estados laicos con sociedades con un grado alto de religiosidad, es decir, poco secularizados, como también el caso inverso.

Un último concepto que aparece en escena es el de aconfesionalidad, que significa ausencia de confesión oficial, por lo que no define en sentido estricto la relación Estado-confesiones, porque podría aplicarse a un modelo laico, laicista o, inclusive, ateo. Pero como plantean Amérigo, Ferrari y López de Goicoechea (2022), “en el concreto caso de España, el término «aconfesionalidad» ha sido empleado, a efectos jurídicos, para referirse a la laicidad del estado”. Mencionan que muchas veces se escucha decir que “España no es laica, es aconfesional”, pero esta afirmación es errónea porque, en el derecho español, el término aconfesional se utiliza como sinónimo de laico.

A partir de esta distinción conceptual, es posible profundizar en los elementos definitorios de la laicidad. Como fue dicho, la misma se sostiene en dos pilares: la separación y la neutralidad. El primero hace referencia a la no confusión que debe haber entre las instituciones religiosas y las estatales. Esto se da en ambos sentidos, tanto en la necesaria independencia del Estado con respecto a las confesiones religiosas como, en sentido contrario, en la autonomía interna de las confesiones religiosas de cara al Estado.

El otro pilar entraña que el Estado no puede favorecer directa o indirectamente a ninguna creencia en perjuicio de las demás. Esto supone una posición imparcial de parte del Estado, lo que no significa necesariamente indiferencia.

Estos principios que se ofrecen con cierta claridad conceptual son fruto de interpretaciones y miradas distintas, aun entre aquellos que concuerdan en reconocerlos y aceptarlos como constitutivos de la laicidad. Se pueden encontrar discusiones, por ejemplo, en torno a si esta separación y neutralidad trae como consecuencia relegar las expresiones religiosas al ámbito privado, expulsándola del espacio público, o si el hecho de que un Estado sea laico significa que no se rige por un sistema de valores, ya que carece de un fundamento trascendente de tipo religioso. En todo caso, estos debates muestran que existen diversas concepciones acerca de la laicidad, que desarrollaremos en el próximo artículo.  

Referencias

Amérigo Cuervo-Arango, F.; Ferrari Puerta, A., y López de Goicoechea Zabala, J. (2022). Derecho y religiones. Guillermo Escolar Editor.

 

Fotografía de Rodrigo Martínez

Rodrigo Martínez

Especialista de ERE en Latinoamérica