Decisiones de la Justicia en relación con la ERE en Latinoamérica. El caso de Costa Rica
Es sabido por todos que la determinación de los estados nacionales de asumir la Enseñanza religiosa escolar (ERE) como parte de la propuesta educativa de los centros públicos es fruto de factores que entran en juego, lo que ha llevado a negar esta posibilidad a los alumnos y familias que concurren a este tipo de establecimientos. Pero aún en los países donde se permite la ERE, la forma de implementarla es variada, como hemos ido presentando en los artículos anteriores de este Observatorio. Y es justamente esta forma de implementación la que ha traído a lo largo del tiempo distintas discusiones que en ocasiones terminaron en fallos de la Justicia que modificaron el modo en que se llevaba adelante esta práctica, y en algún caso llegando incluso a eliminarla.
Es por eso por lo que nos proponemos trazar un panorama de los principales dictámenes judiciales en la materia en los diferentes países de Latinoamérica, comenzando por Costa Rica. En este país centroamericano, el único estado confesional católico del continente y el de una tradición ininterrumpida de ERE en las escuelas públicas de más larga data, se dieron dos planteos en la justicia que introdujeron cambios fundamentales en el modo de llevar a la práctica la ERE. El primero tiene que ver con el fallo 2023 de la Sala Constitucional de 2010, que dejó sin efecto la exclusividad que tenía la Iglesia Católica para otorgar la autorización correspondiente para dictar estas clases por medio de la figura de la missio canónica a los profesores de religión, mencionado anteriormente en este trabajo (p. 21). La sentencia responde a la inconstitucionalidad que se hizo sobre lo que la legislación establecía en relación con la potestad exclusiva de la Iglesia Católica para nombrar a los docentes de religión. La Ley 1581 de 1953 y sus modificaciones posteriores establecían en su artículo 87, las bases y promedios para la selección previa y el nombramiento del personal técnico-docente y administrativo docente, y dejaba a cargo de jurados asesores de la Dirección General de Servicio Civil esta tarea. En este contexto se dejaba expresa constancia que, para el caso de los docentes de religión, esta función correspondía a la Conferencia Episcopal de Costa Rica. El Decreto Ejecutivo 2235 de 1972 que instituye el Reglamento de la Carrera Docente, en su artículo 34 que aborda la cuestión de la selección y nombramiento del personal técnico-docente y administrativo-docente, hacía referencia a lo establecido en el artículo 87 de ley de 1953, confirmando la exclusividad de la Conferencia Episcopal de Costa Rica para la selección y aprobación de los profesores de religión.
Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal Nacional. La elaboración de las bases y promedios ponderados para la selección previa, tanto del personal docente como del técnico y administrativo-docente, estará a cargo de Jurados Asesores de la Dirección General. (1972, art. 34)
Estas normativas habilitaron a que la Conferencia Episcopal en el artículo 90 del acta de la sesión N.º 10-90 celebrada el 13 de setiembre de 1990 instruyera el “Reglamento sobre el otorgamiento y la revocatoria de la missio canónica”, que luego completaría por medio del “Instructivo del Reglamento sobre el otorgamiento y revocatoria de la missio canónica”, promulgado el 20 de febrero de 2003. En estos documentos los obispos declaran que la Iglesia Católica es la única que tiene la misión y la responsabilidad de dar la formación a los docentes de ERE, y desautorizan los cursos de capacitación y formación de cualquier universidad o institución para el ejercicio de la docencia del área por lo que conferirán la missio canónica solamente a quienes hayan concluido el proceso de formación en las instituciones que la Conferencia Episcopal habilite para tal fin.
Analizadas estas normativas, el 2 de febrero de 2010, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través del voto 2023-2010, según expediente 08-010483-0007-CO, declaró inconstitucional el artículo 34, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y otras disposiciones relacionadas.
Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) que dice lo siguiente: “Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal nacional. Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios ponderados para la selección previa, tanto del personal propiamente docente como del personal técnico y administrativo docente, estará a cargo de Jurados Asesores de la Dirección General”; en lo demás se declara sin lugar”. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, 2010, p. 39)
El segundo cambio tuvo que ver con el programa de estudios. Tras esta sentencia del Sala Constitucional, el Consejo Superior de Educación mediante el acuerdo 02-04-2017 estableció que se elaboren los nuevos programas con dos perfiles: a) Confesional: Educación General Básica / b) Ecuménica o ecléctica: Educación Diversificada. En el fallo de 2010, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 34 del Reglamento de la carrera docente, el Supremo tribunal manifestó que, desde esta resolución, el MEP deberá rediseñar los contenidos curriculares de la ERE en la educación pública para que los alumnos tengan dos etapas formación. La primera, para que los alumnos que profesan un credo religioso diverso al católico, puedan recibir lecciones de una persona que tenga idoneidad comprobada para impartirla y una posterior, pensada para una etapa de mayor madurez, desde una perspectiva ecuménica o ecléctica “que fomente la tolerancia, respeto de los derechos humanos y fundamentales, de la dignidad humana, la diversidad religiosa, la no discriminación por razones religiosas, el entendimiento, la comprensión y la amistad entre los grupos religiosos” (2010, p. 38).
Esta última modificación no se ha aplicado hasta la fecha, aunque ya hay un nuevo Programa de Estudio de Educación Religiosa que el Departamento de Educación Religiosa de la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública, sobre el que realiza rondas de consulta y validación con representantes de iglesias, cosmovisiones y asociaciones. La nueva propuesta curricular validada se presentará ante Consejo Superior de Educación para su aprobación final.
Referencias
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1953). Estatuto de Servicio Civil.
Conferencia Episcopal de Costa Rica (1990). Reglamento sobre el otorgamiento y la revocatoria de la missio canónica.
Conferencia Episcopal de Costa Rica (2003). Instructivo del Reglamento sobre el otorgamiento y revocatoria de la missio canónica.
Consejo Superior de Educación de Costa Rica. (2017). Acuerdo 02-04-2017.
Poder Ejecutivo de Costa Rica. (1972). Decreto Ejecutivo 2235/1972. Reglamento de la carrera docente.
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (2010). Exp: 08-010483-0007-CO. Resolución n° 2023-2010.
Rodrigo Martínez
Especialista de ERE en Latinoamérica