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04 febrero 2025

Decisiones de la Justicia en relación con la ERE en Latinoamérica. El caso de Brasil

Continuando con el análisis de diversos fallos de la Justicia en Latinoamérica en relación con la enseñanza de la religión en la escuela (ERE), tanto por la legalidad o constitucionalidad de esta disciplina dentro del sistema educativo público como por la manera de implementarla, presentamos el caso de Brasil centrándonos en un fallo del Supremo Tribunal Federal (STF) del año 2017.

Para entender este fallo es necesario conocer el modo en que se presenta la ERE en Brasil. La Constitución Federal prevé la enseñanza religiosa en las escuelas públicas como disciplina de la enseñanza fundamental (para alumnos de 9 a 14 años de edad), pero establece que la matrícula es facultativa. Como el sistema educativo es federal, cada estado organiza el modo en que ofrecerá la ERE dentro de su propuesta educativa y quién será el profesor habilitado para llevarla adelante.

En la ley que establece las directrices y bases para la educación nacional se explicitó lo establecido por la Carta Magna, señalando que en esta materia se debe asegurar el respeto a la diversidad cultural religiosa de Brasil, vedando cualquier forma de proselitismo. El hecho de que la ERE pueda ser confesional podría ser visto como un modo de ir en contra de este principio.

Es por ello que la Procuraduría General de la República (PGR) presentó una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra el modelo confesional de enseñanza religiosa en las escuelas de la red pública en el país. Esta acción se basó en el pedido de que la Ley de Lineamientos y Bases de la Educación [LDB] (caput y párrafos 1 y 2 del artículo 33 de la Ley 9394/1996), y el artículo 11, párrafo 1 del acuerdo firmado entre Brasil y la Santa Sede (promulgado mediante Decreto 7107/2010), sean interpretados conforme a la Constitución Federal en relación a lo que establece acerca de la imposibilidad de que la educación religiosa en las escuelas públicas se vincule a una religión específica, y en tal sentido no se permita que sea impartida por docentes que representen a determinada confesión religiosa. Por este motivo, la PGR esgrimió que la asignatura en cuestión, cuya matrícula es optativa, debe centrarse en la historia y la doctrina de las diversas religiones, impartidas desde una perspectiva laica.

En sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de 2017, el STF desestimó esta ADI, y por mayoría de votos (seis sobre cinco), los ministros entendieron que la educación religiosa en las escuelas públicas brasileñas puede ser de naturaleza confesional, o sea, vinculada a las diversas religiones.

Es interesante conocer cuáles fueron los argumentos que sostuvieron los ministros que votaron a favor del pedido de la Procuraduría como aquellos que lo rechazaron. Como ejemplo de voto favorable, encontramos el del ministro Marco Aurélio, quien expresó que, para él, el laicismo estatal “no implica el desprecio o la marginación de la religión en la vida de la comunidad, sino que elimina el dirigismo estatal respecto de las creencias de cada persona”. Asimismo, afirmó que “el Estado laico no fomenta el escepticismo ni el aniquilamiento de la religión, limitándose a permitir la convivencia pacífica entre diferentes visiones del mundo, incluidas aquellas que presuponen la inexistencia de algo más allá del plano físico”, añadiendo que no le corresponde al Estado alentar el avance de corrientes religiosas específicas, sino garantizar un campo sano y sin obstáculos para el desarrollo de diferentes cosmovisiones.

En sentido contrario, la presidenta del STF, la ministra Cármen Lúcia, juzgó infundada la ADI y justificó su voto manifestando que “la laicidad del Estado brasileño no impidió el reconocimiento de que la libertad religiosa impone deberes al Estado, uno de los cuales es la provisión de educación religiosa con la opción de optar por ella”. Desde su punto de vista, todos están de acuerdo con la condición del Estado laico de Brasil, la tolerancia religiosa y la importancia fundamental de las libertades de creencia, expresión y manifestación de ideas.

Esta resolución del STF, que decidió que la enseñanza religiosa en escuelas públicas pueda ser de carácter confesional, consolidó los distintos perfiles que la ERE adquiere según lo establecido por cada estado. Estos son el perfil confesional (concebido como pluriconfesional), interconfesional (o ecuménico) o no confesional (o supraconfesional). Estos modelos se pueden encontrar en las legislaciones de cada uno de los 26 estados y el Distrito Federal que conforman las unidades federativas, aunque luego en su puesta en práctica puedan hallarse matices y variantes.

Referencias

Supremo Tribunal Federal de Brasil (2017). Sentencia sobre improcedencia de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra el modelo confesional de enseñanza religiosa en las escuelas de la red pública de enseñanza en el país.

 

 

Fotografía de Rodrigo Martínez

Rodrigo Martínez

Especialista de ERE en Latinoamérica