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05 mayo 2025

Decisiones de la Justicia en relación a la ERE en Latinoamérica. Los casos de Colombia y Panamá

La ERE en Colombia debe ofrecerse en todos los establecimientos educativos de carácter estatal y no estatal, de acuerdo con lo que expresa la Ley General de Educación de 1994, que la define como una de las áreas obligatorias del conocimiento y la formación. El basamento jurídico de esta normativa se encuentra en la Constitución Política de 1991, que aborda la cuestión de la libertad de enseñanza y el derecho a la libertad religiosa, por el que se garantiza la libertad de cultos y se afirma que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Este derecho a la libertad religiosa y de culto expresado en el artículo 19 de la Constitución fue esclarecido en la Ley 133 de 1994. En esta norma se pone de manifiesto que “ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos” (art. 2). Como una de las formas de desplegar el derecho a la libertad religiosa, el estado se compromete a garantizar el derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones para sus hijos. Los estudiantes ejercen su derecho a la libertad religiosa al optar o no por elegir esta formación. Por ello, las instituciones educativas deberán ofrecer educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo a la enseñanza de la religión a la que pertenecen.

Estos fundamentos y normativas que habilitan la enseñanza de la religión en la escuela pública se vieron confirmados por medio de la sentencia de la Corte Constitucional
C-555/94. Esta sentencia expresa que la oferta de educación religiosa en todos los establecimientos educativos,

es la condición de posibilidad para que toda persona pueda elegir “la educación religiosa y moral según sus propias convicciones”. Elegir y recibir libremente educación religiosa corresponde a un elemento constitutivo del núcleo esencial de la libertad religiosa, que sería teórico si no encuentra la suficiente oferta de este tipo de educación. (1994, p. 3)

La Corte Constitucional expuso en este fallo que la norma que establece la ERE en Colombia no debe considerarse inconstitucional dado que nadie puede ser obligado a recibirla. Cabe destacar que, así como este tribunal se expidió de este modo en relación a la enseñanza de la religión en la escuela, un año antes discutió la constitucionalidad del artículo XII del Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede de 1917.
El cuestionamiento reflejado en la sentencia C-027-93 está referido a que este acuerdo firmado antes de la reforma constitucional de 1991 dejaba solamente en manos de la Iglesia católica la enseñanza de la religión en la escuela pública, y no se abría la posibilidad de que las otras confesiones religiosas también pudieran llevar adelante esta enseñanza.

Para concretar este derecho a que no sean solamente los católicos los que reciban la ERE en la escuela pública, se firmó en 1998 el Convenio de Derecho Público Interno n.º 1, Decreto 354 sobre enseñanza religiosa cristiana no católica. En el artículo VIII de este acuerdo se manifiesta que en todas las escuelas de gestión estatal se arbitrarán los medios “para que el menor o estudiante cristiano no católico reciba la clase de educación religiosa cristiana no católica conforme a los principios y doctrinas de la entidad religiosa cristiana no católica a la que pertenezca”. Para esto, el Estado se compromete a proveer los lugares, profesores y elementos necesarios para que se pueda concretar este derecho, junto con la confección de los programas de estudios correspondientes.

En el caso de Panamá, a diferencia de las otras legislaciones acerca de la enseñanza de la religión en la escuela pública, las normativas vigentes en este país no explicitan la posibilidad de que los alumnos que no profesan la religión católica puedan optar por no cursarla. Como está presentada, la asignatura no se abre a esta opción, lo que ha generado un planteo al Ministerio de Educación para que se eximiera de participar en las clases de Religión, Moral y Valores a los hijos de una familia que se declaraba como perteneciente al grupo religioso “Testigos de Jehová”. El pedido particular fue asumido por la representación legal de esta congregación religiosa, que lo hizo extensivo para todos los hijos de sus miembros. La respuesta a este pedido fue emanada por el Ministerio de Educación por medio de la Resolución n.º 462, de 19 de diciembre de 2006, en la que rechazaba esta solicitud.

Como la parte demandante consideraba que la respuesta del Ministerio contravenía algunos principios constitucionales, presentó un pedido de declaración de inconstitucionalidad que llegó a la Corte Suprema de Justicia. En el fallo del 6 de julio
de 2009, el máximo tribunal declaró que no era inconstitucional el artículo primero de la Resolución n.º 462/2006, básicamente por considerar que no se podía hacer el reclamo de manera colectiva como se pretendía dado que la Constitución pone en persona de los padres este derecho. Con respecto al segundo artículo, la Corte reafirmó por un lado el carácter obligatorio de la materia por formar parte del plan oficial de estudios, pero consideró, por otro lado, que la parte concerniente a la religión, dado que la materia también aborda la moral y los valores, no puede ser obligatoria para los que no profesen la religión católica, por lo que declaró que es inconstitucional la palabra “optativa”, “pero solo respecto a lo relativo a la religión, la cual se encuentra inmersa en el artículo 2 de dicha resolución” (2009, p. 4). En el fallo, los magistrados no se expidieron acerca del modo de llevar a la práctica esta decisión.

Referencias

Corte Constitucional de Colombia (1994). Sentencia C-555/94.

Corte Suprema de Justicia de Panamá (2009). Fallo 2/7/2009 sobre acción de inconstitucionalidad contra la Resolución 462, de 19 de diciembre de 2006, dictada por el Ministerio de Educación.

Ministerio de Educación de Panamá (2006). Resolución n.º 462.

República de Colombia (1998). Convenio de Derecho Público Interno 1. Decreto 354/98, que aprueba el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas. República de Colombia y Santa Sede (1973). Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede.

 

 

 

 

Fotografía de Rodrigo Martínez

Rodrigo Martínez

Especialista de ERE en Latinoamérica