

Decisiones de la Justicia en relación a la ERE en Latinoamérica. El caso de la provincia de Salta en Argentina
En Argentina el sistema educativo es de carácter federal, por lo que a partir de lo que la Ley de Educación Nacional 26206/06 establece como marco para todo el país, cada provincia determina sus propias normativas. En ese contexto, la gestión del sistema educativo es llevada adelante por el Ministerio de Educación a nivel nacional (actualmente con el rango de Secretaría de Educación dentro de la estructura del Ministerio de Capital Humano) y por los ministerios de Educación (o similar) de cada provincia.
En relación a la ERE, luego de un largo período que no se permitió en las escuelas de gestión estatal, con la vuelta a la democracia en 1983 algunas provincias fueron modificando sus constituciones y leyes de educación, en las que se introducía esta disciplina en los planes de estudios oficiales para que se dictara dentro del horario escolar. La sanción en 1993 de la Ley Federal de Educación 24195, que sostenía en su artículo sexto que el sistema educativo debía posibilitar la realización de cada persona en las dimensiones “ética y religiosa”, presentó un contexto más favorable para la reintroducción de esta práctica. En cambio, la nueva Ley Nacional de Educación 26206, sancionada en 2006, ya no contemplaba esta dimensión religiosa en la formación, lo que dejó sin esa condición propicia que presentaba la legislación nacional anterior para la introducción de la ERE en las escuelas públicas. Este devenir condujo a la situación presente, en la que en los últimos años se dejó de enseñar religión en las escuelas del Estado de todas las jurisdicciones, quedando la provincia de Tucumán como único distrito que todavía mantiene esta asignatura dentro del horario escolar. La otra provincia en la que se impartía ERE era Salta, hasta que un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación eliminó esta posibilidad.
El origen de esta sentencia se encuentra en la causa iniciada en 2010 cuando la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), con sede en Buenos Aires, secundada por un grupo de seis madres, presentó una acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Educación de Salta, solicitando el cese de las clases de educación religiosa en las escuelas públicas por considerarlas “atentatorias contra la libertad de conciencia”. Luego de un derrotero judicial por las distintas instancias provinciales y nacionales, el caso llegó al máximo tribunal. Fue interesante el proceso de audiencia pública que abrió este organismo para que se presentaran las distintas posturas en torno al tema en cuestión. Durante varias jornadas los miembros de la Corte Suprema escucharon a una serie de expertos y representantes de instituciones que, sin ser parte del expediente, argumentaron a favor y en contra de la enseñanza en escuelas públicas salteñas.
Finalmente, el 12 de diciembre de 2017 se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Provincia de Salta s/amparo” en el que el supremo tribunal decidió impugnar el art. 27, inc. ñ), de la ley 7546, por entender que su aplicación práctica suscitaba un trato discriminatorio para aquellos alumnos que no desearan asistir a las clases de religión. El artículo en cuestión planteaba que “la educación primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral, básica y común. Son objetivos de la educación primaria en la provincia de Salta: (…) ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”.
La resolución de los jueces de la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de este inciso de la ley de educación por considerar que el apartado era “discriminatorio” y que, por tanto, violaba el derecho a la intimidad de las familias. También se pronunció en contra de su impartición en horario de clase, su integración en los planes de estudio y la autorización eclesiástica de los contenidos, y la habilitación de los docentes por parte de la Iglesia.
La sentencia no declaró inconstitucional al artículo 49 de la Constitución de Salta, que establece el derecho a recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos. Dentro del extenso fallo, en el que los jueces se centraron sobre todo en el modo en que se llevaba a la práctica esta disciplina, dejaron abierta la posibilidad a que, en las escuelas públicas salteñas, todos aquellos que lo deseen puedan recibir enseñanza religiosa fuera del horario de clase.
De este modo se dio por finalizada esta práctica en esta provincia del norte argentino por medio de un fallo judicial, que deja un antecedente que hace difícil imaginar que pueda haber ERE en las escuelas públicas del país.
Referencias
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (2017). Fallo 1870/2014/CS1. Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.
Ministerio de Educación de la Nación (2006). Ley de Educación Nacional 26206.


Rodrigo Martínez
Especialista de ERE en Latinoamérica